Segurimesh
Ley N.º 21.842 · Chile

Ley Valentín: seguridad para prevenir caídas en edificios y condominios

La Ley N.º 21.842, conocida como Ley Valentín, modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria con el objetivo de fortalecer la prevención de caídas accidentales desde edificaciones en altura. Entre las medidas que reconoce expresamente se encuentran las mallas de protección de alta resistencia, los sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas y otros mecanismos adecuados de seguridad.

Publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2026.

¿Qué es la Ley Valentín?

La Ley N.º 21.842 modifica la Ley N.º 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria para incorporar medidas adicionales destinadas a prevenir caídas accidentales desde edificios.

La norma es conocida públicamente como Ley Valentín y fue publicada el 23 de septiembre de 2026.

¿Puede un condominio prohibir las mallas de seguridad?

La modificación incorporada al artículo 8 de la Ley de Copropiedad establece que el reglamento de copropiedad no puede prohibir a propietarios, copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título la instalación de sistemas de seguridad adicionales, permanentes y resistentes destinados a impedir caídas accidentales.

La norma menciona expresamente, entre otras alternativas, las mallas de protección de alta resistencia y los sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas.

NO puede: establecer una prohibición absoluta de estas medidas de seguridad.
SÍ puede: establecer condiciones razonables de calidad, instalación y mantención conforme a la ley.

¿Quiénes deberán adoptar medidas de seguridad?

El nuevo artículo 43 bis establece una obligación para el copropietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una vivienda ubicada sobre el primer piso cuando en ella residan:

Niños o niñas de hasta 12 años de edad.
Personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caída.

En esos casos deberán implementarse medidas de seguridad idóneas en los sectores de la vivienda —o de los bienes comunes asignados en uso y goce exclusivo— que presenten riesgo de caída.

¿Desde cuándo será obligatoria esta medida?

23 septiembre 2026

Publicación de la Ley N.º 21.842.

23 de septiembre de 2028

Se cumplen los 24 meses del artículo transitorio.

La Ley N.º 21.842 fue publicada el 23 de septiembre de 2026. Su artículo transitorio establece que la obligación incorporada en el artículo 43 bis será exigible una vez transcurridos 24 meses desde su publicación.

Por lo tanto, esa obligación específica comenzará a ser exigible una vez cumplido dicho plazo.

¿La Ley Valentín obliga específicamente a instalar mallas?

No. Las mallas de protección de alta resistencia son una de las alternativas expresamente contempladas por la ley, pero no son la única. La norma también contempla sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas y otros mecanismos que cumplan las instrucciones aplicables.

La medida utilizada debe ser idónea para prevenir el riesgo de caída correspondiente.

¿Existe una certificación denominada “Ley Valentín” para las mallas?

La Ley N.º 21.842 no crea en su texto una certificación denominada “malla certificada Ley Valentín”, ni establece espesores específicos de malla o una marca determinada.

Por esa razón, Segurimesh no utiliza expresiones como “malla certificada por la Ley Valentín” o “malla aprobada por la Ley Valentín” salvo que en el futuro exista una certificación o instrucción oficial que permita acreditarlo.

Información al administrador del condominio

La ley señala que la persona obligada conforme al artículo 43 bis deberá informar al administrador acerca de la instalación de la respectiva medida de seguridad y proporcionar los antecedentes documentales que correspondan.

¿Quién responde por una falla o defecto?

La Ley N.º 21.842 establece que el fabricante, proveedor o instalador responderá por las fallas o defectos de las medidas de seguridad reguladas en el artículo 43 bis conforme a la Ley N.º 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, cuando corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda resultar procedente conforme a las reglas generales.

¿La Ley Valentín también considera a quienes arriendan?

Sí. La ley se refiere expresamente a propietarios, copropietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título en las disposiciones correspondientes.

Por lo tanto, la normativa no está redactada únicamente para propietarios de departamentos.

¿La obligación de la Ley Valentín se aplica por tener mascotas?

La obligación específica del artículo 43 bis se refiere a viviendas sobre el primer piso donde residan niños o niñas de hasta 12 años o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caída. Las mascotas no aparecen entre las circunstancias que generan esa obligación específica.

Las mallas de seguridad también pueden utilizarse para protección de mascotas, pero ese es un uso distinto de la obligación establecida en el artículo 43 bis.

Soluciones de seguridad para departamentos y condominios

Segurimesh realiza instalaciones de mallas de seguridad en balcones, ventanas y terrazas para viviendas y proyectos de comunidades y condominios.

0,8 mm1,0 mm1,9 mm

¿Necesitas evaluar una instalación?

Preguntas frecuentes

¿Todos los departamentos deberán instalar mallas?

No. La ley no establece una obligación general de instalar mallas en todos los departamentos. El artículo 43 bis establece la obligación de adoptar medidas idóneas en determinadas viviendas ubicadas sobre el primer piso cuando concurren las circunstancias señaladas por la ley.

¿La malla es obligatoria?

No necesariamente. La ley contempla las mallas de protección de alta resistencia como una alternativa, junto con otros sistemas de seguridad.

¿Un edificio puede prohibir las mallas?

El reglamento de copropiedad no puede establecer una prohibición absoluta de los sistemas adicionales, permanentes y resistentes destinados a impedir caídas accidentales en los términos señalados por la ley. Sí puede establecer estándares mínimos de calidad y condiciones de instalación y mantención.

¿Cuándo comienza a exigirse el artículo 43 bis?

La obligación incorporada en el artículo 43 bis será exigible una vez transcurridos 24 meses desde la publicación de la Ley N.º 21.842, publicada el 23 de septiembre de 2026.

¿La Ley Valentín certifica algún tipo de malla?

La Ley N.º 21.842 no establece en su texto una certificación denominada “malla certificada Ley Valentín”.

¿Debo avisar al administrador?

Las personas obligadas conforme al artículo 43 bis deberán informar al administrador acerca de la instalación y proporcionar los antecedentes documentales que correspondan.

¿Aplica a arrendatarios?

La norma contempla expresamente a arrendatarios y ocupantes a cualquier título, además de propietarios y copropietarios, según la disposición correspondiente.

¿Aplica por tener mascotas?

La obligación específica del artículo 43 bis no señala a las mascotas como supuesto que la genere.

Fuentes oficiales y referencias

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile — Ley N.º 21.842

Texto oficial de la Ley N.º 21.842, publicada el 23 de septiembre de 2026, que modifica la Ley N.º 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Biblioteca del Congreso Nacional — Ley N.º 21.442 actualizada

Texto actualizado de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, incluyendo las modificaciones introducidas por la Ley N.º 21.842 en el artículo 8 y el nuevo artículo 43 bis.

Información actualizada al 24 de septiembre de 2026. Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa y las instrucciones de los organismos competentes pueden ser actualizadas.